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Acceso a la sanidad pública para personas extranjeras sin residencia legal en España.

El Consejo de Gobierno del 10/03/2026 ha aprobado un nuevo real decreto que regula el procedimiento para reconocer el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que se encuentran en España sin residencia legal. La norma desarrolla lo previsto en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica, garantizar la igualdad en el acceso a la sanidad pública y asegurar una aplicación homogénea en todo el territorio nacional.

A continuación, analizamos las principales novedades de esta regulación y cómo afecta al acceso a la sanidad pública de las personas extranjeras sin papeles en España:

Un procedimiento homogéneo para reconocer el derecho a la asistencia sanitaria

Uno de los objetivos principales de la nueva normativa es establecer un procedimiento único en todo el territorio nacional para reconocer el derecho a la asistencia sanitaria pública de las personas extranjeras que no estén registradas ni autorizadas como residentes en España. Hasta ahora, la aplicación práctica de este derecho variaba según la comunidad autónoma, lo que generaba diferencias territoriales y situaciones de inseguridad jurídica en numerosas situaciones.

Con este real decreto se pretende:

  • Garantizar igualdad de acceso a la sanidad pública.

  • Evitar desigualdades entre comunidades autónomas.

  • Facilitar el reconocimiento del derecho a la atención sanitaria para colectivos vulnerables.

En definitiva, la norma busca consolidar un sistema más claro, coherente y accesible para todas las personas que se encuentran en esta situación administrativa.

Declaración responsable: la vía principal para solicitar la asistencia sanitaria

Una de las novedades más importantes de la regulación es que el reconocimiento del derecho se realizará mediante una declaración responsable de la persona solicitante.

En este documento, la persona interesada declara que: No dispone de cobertura sanitaria por otra vía; No puede exportar el derecho sanitario desde otro país y No existe un tercero obligado al pago de la asistencia sanitaria.

Este sistema simplifica considerablemente el procedimiento administrativo y permite agilizar el acceso a la atención sanitaria.

Además, el real decreto incorpora medidas para garantizar la accesibilidad universal. En concreto, se prevé la utilización de formatos de lectura fácil y apoyos específicos para que las personas con discapacidad puedan comprender y firmar la declaración responsable en igualdad de condiciones.

Cómo acreditar la residencia en España

Otro aspecto relevante de la nueva normativa es la flexibilización en la acreditación de la residencia habitual en España.

El documento preferente seguirá siendo el empadronamiento, pero la norma permite presentar otros medios de prueba cuando la persona no disponga de este documento.

Entre los documentos que podrán utilizarse se encuentran:

  • Certificados de escolarización o matriculación en centros públicos.

  • Informes emitidos por los servicios sociales.

  • Certificados de registro de visitas a servicios sociales o sanitarios.

  • Facturas de suministros como luz, agua, gas, telefonía o internet a nombre del solicitante.

  • Cédulas de inscripción o documentos de inscripción consular.

Esta mayor flexibilidad resulta especialmente importante para personas que, debido a su situación administrativa o social, tienen dificultades para formalizar su empadronamiento.

Acceso inmediato a la sanidad pública mientras se tramita la solicitud

Para evitar retrasos en la atención médica, el real decreto establece que en el momento de presentar la solicitud se entregará un documento provisional.

Este documento permitirá acceder de forma inmediata a la asistencia sanitaria pública, mientras se tramita el expediente administrativo.

Además, tendrá validez en todo el territorio nacional, por lo que podrá utilizarse en cualquier comunidad autónoma.

En cuanto a los plazos administrativos:

  • La administración dispone de un máximo de tres meses para resolver la solicitud.

  • Si transcurre ese plazo sin respuesta, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, siempre que el procedimiento haya sido iniciado por la persona interesada.

Una vez reconocido el derecho a la asistencia sanitaria, no tendrá fecha de caducidad, salvo que la persona obtenga cobertura sanitaria por otra vía.

Asimismo, la norma establece que las administraciones podrán iniciar el procedimiento de oficio cuando la persona no pueda hacerlo en el momento de recibir atención sanitaria.

Acceso prioritario a la sanidad para colectivos vulnerables

El real decreto refuerza la protección de determinados colectivos que requieren una atención sanitaria especialmente garantizada, independientemente de su situación administrativa.

Menores de edad y mujeres embarazadas

La norma asegura el acceso a la asistencia sanitaria integral para menores de 18 años.

También se garantiza la atención sanitaria completa a las mujeres durante el embarazo, el parto y el posparto.

Además, el texto reconoce expresamente el derecho de las mujeres extranjeras no residentes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, de acuerdo con la legislación vigente en materia de salud sexual y reproductiva.

Víctimas de violencia

El real decreto contempla una protección específica para distintos tipos de víctimas, entre ellas:

  • Víctimas de violencia de género, incluyendo a sus hijos e hijas.

  • Víctimas de violencias sexuales.

  • Víctimas de trata de seres humanos.

En estos casos, el acceso a la asistencia sanitaria pública se garantiza de forma prioritaria para proteger la salud y la integridad de las personas afectadas.

Solicitantes de protección internacional y personas con discapacidad

La norma también garantiza el acceso a la asistencia sanitaria para las personas que han solicitado protección internacional o protección temporal en España.

En relación con las personas con discapacidad, el real decreto establece medidas específicas para asegurar que puedan realizar los trámites administrativos en igualdad de condiciones. Entre ellas destacan:

  • Documentación accesible.

  • Apoyo en los procedimientos administrativos.

  • Adaptación de los formatos de solicitud.

Informe de especial vulnerabilidad

Para personas extranjeras que se encuentren en situación de estancia temporal y necesiten asistencia sanitaria, la norma regula el llamado Informe de acreditación de especial vulnerabilidad.

Este informe será emitido por los servicios sociales de las comunidades autónomas y permitirá acreditar la situación personal o social que justifica el acceso a la asistencia sanitaria.

Ampliación del derecho sanitario para españoles de origen en el exterior

Otra novedad importante del real decreto es la ampliación del derecho a la asistencia sanitaria para las personas españolas de origen residentes en el extranjero durante sus desplazamientos temporales a España.

Hasta ahora, este derecho estaba limitado principalmente a pensionistas o trabajadores.

Con la nueva regulación, el acceso se extiende a:

  • Todas las personas españolas de origen residentes en el exterior.

  • Sus familiares a cargo, incluidos:

    • Cónyuges.

    • Parejas de hecho.

    • Descendientes dependientes.

Este derecho se aplicará siempre que estas personas no dispongan de cobertura sanitaria a través de convenios internacionales o de la legislación de seguridad social.

Control del uso de los fondos públicos

El real decreto también incorpora mecanismos para garantizar el uso responsable de los recursos del sistema sanitario público.

Entre las medidas previstas destacan:

Facturación en caso de denegación

Si la solicitud para el reconocimiento del derecho es finalmente denegada, la administración podrá facturar las prestaciones sanitarias recibidas.

No obstante, no se procederá a la facturación si la persona acredita posteriormente que sí cumplía los requisitos en el momento de recibir la asistencia sanitaria.

Control de la veracidad de la declaración

En caso de detectarse falsedad o inexactitud en la declaración responsable, el documento provisional quedará sin efecto de forma inmediata.

Además, la administración podrá exigir el reintegro del importe total de las prestaciones sanitarias recibidas desde el inicio del procedimiento.

Exención de pago en la prestación ortoprotésica

El real decreto introduce también una mejora importante en términos de equidad en el acceso a prestaciones sanitarias.

A partir de ahora, las personas que estén exentas de copago en medicamentos también quedarán automáticamente exentas en la prestación ortoprotésica.

Esto significa que quienes, por su nivel de renta o situación de vulnerabilidad, no tengan que pagar por los medicamentos tampoco deberán realizar aportaciones económicas al recibir prótesis o productos de ortopedia financiados por el sistema sanitario público.

Un paso hacia un acceso más equitativo a la sanidad pública

Con esta nueva regulación, el Gobierno busca consolidar un sistema que garantice el acceso efectivo a la sanidad pública para las personas extranjeras sin residencia legal en España, al mismo tiempo que refuerza la seguridad jurídica y la cohesión territorial.

La simplificación de los trámites, el acceso inmediato mediante documento provisional y la protección reforzada para colectivos vulnerables son algunas de las medidas que pretenden hacer más efectivo el derecho a la protección de la salud, uno de los pilares fundamentales del sistema sanitario español.

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