En el BOE de hoy, día 15/04/2026 acaba de publicarse el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta norma establece un procedimiento extraordinario de regularización administrativa de personas migrantes que ya residían en España antes del 01/01/2026.
A partir de mañana 16 de abril y hasta el 30 de junio, se podrán presentar las solicitudes para obtener la autorización de residencia y trabajo.
Y se podrá hacer de forma telemática y presencial:
- De forma electrónica (preferente) a través de la plataforma MERCURIO, por sí mismos si cuentan con certificado digital. También se admite la presentación por medio de representante debidamente acreditado, incluyendo profesionales colegiados (abogados, graduados sociales) y entidades del tercer sector habilitadas.
- De forma presencial: exige solicitar cita previa, que se podrá solicitar desde el 16 de abril en la sede el Ministerio de Inclusión o al teléfono 060.
– No todas las Oficinas de Extranjería van a tramitar estos expedientes, hay que esperar que se determinen qué Oficinas acogerán las solicitudes, pero ofrecerán este servicio en horario de tarde.
– Pero también se podrá presentar en oficinas de la Seguridad Social en horario de tarde.
– Red de oficinas de Correos de la capital de provincia a lo largo de todo el día. Siempre con cita previa.
Los REQUISITOS generales:
- Encontrase en España antes del 01/01/2026 o haber solicitado asilo antes de esa fecha.
- No contar con una autorización de residencia, ni haberla tenido por provenir de Ucrania.
- Haber permanecido en nuestro país cinco meses ininterrumpidos antes de presentar la solicitud; pudiendo acreditarse con cualquier documento público o privado. No es obligatorio certificado de empadronamiento, y los documentos que se presenten tienen que ser nominativos y constar fecha.
- Carecer de antecedentes penales en España y el país de origen.
- No suponer una amenaza para la seguridad pública
- No estar dentro del plazo de no retorno, ni figurar como rechazable en los países con los que España tiene convenio
- Además, para las personas que acrediten estar en España antes del 01/01/2026 y no hubieses solicitado asilo, deberá acreditar alguna de las siguientes circunstancias:
- Estar trabajando en España con contar con una oferta de empleo o proyecto empresarial viable.
- Acreditación de vínculos familiares con personas residentes legales en España: siempre que sea con tus hijos menores y estén escolarizados, mayores de edad con discapacidad o bien vivas con tus padres.
- Situación de vulnerabilidad social debidamente acreditada mediante informe de servicios sociales o entidades Colaboradoras en materia de extranjería.
La Administración tendrá un plazo de tres meses para resolver el procedimiento. Y si se admite la solicitud, otorgará autorización de residencia y trabajo por el plazo de un año; transcurrido el cual podrá solicitarse su modificación para acogerse a cualquier de las otras autorizaciones reguladas en la Ley 4/2000, de 11 de enero.
Se tramitarán de forma simultánea aquellas solicitudes que estén vinculadas por relaciones de parentesco (padres, cónyuge o pareja registrada, hijos menores o dependientes).
Si quieres empezar con el trámite, contacta con nosotros. En Dávila y Ruiz Abogadas contamos con amplia experiencia en el asesoramiento y gestión integral de este tipo de procesos, ofreciendo un acompañamiento personalizado en cada fase, desde el análisis inicial de la situación hasta la presentación y seguimiento del expediente ante las autoridades competentes.
Nuestro objetivo es garantizar un procedimiento ágil, seguro y conforme a la normativa vigente, minimizando incidencias y optimizando las posibilidades de éxito.

