Tras su publicación en el BOE de 9 de abril, ha entrado en vigor la Ley 1/2026 Integral de Impulso de la Economía Social, que se plantea con el objetivo de reforzar el papel de este sector como un pilar estructural del sistema productivo, motor de empleo, cohesión social y desarrollo territorial.
La nueva Ley supone una actualización profunda del marzo jurídico vigente, introduciendo modificaciones en cuatro normas esenciales de la regulación de entidades de economía social en nuestro país: Ley 27/1999 de Cooperativas, Ley 44/2007 de Empresas de Inserción, Ley 5/2011 de Economía Social y Ley 20/1990 sobre el régimen Fiscal de las Cooperativas.
No se trata simplemente una reforma técnica, supone un cambio de enfoque en cómo el Derecho entiende y utiliza este tipo de entidades. Durante años, la economía social ha sido considerada un “complemento” al sistema económico tradicional. Sin embargo, esta norma la sitúa como un instrumento central de política pública, alineado con las estrategias europeas de crecimiento sostenible e inclusión social y reconociéndolas como un sector productivo con una lógica propia: la primacía de la persona sobre el capital.
La nueva Ley plantea una reforma estructural de carácter transversal que no sólo redefine conceptos jurídicos, si no que también incorpora nuevas políticas públicas de fomento.
ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES CAMBIOS QUE INTRODUCE:
- Actualización del concepto “entidades de economía social”
Uno de los cambios más relevantes se produce en la propia definición y delimitación más precisa del sector. Esto es muy importante en la práctica, en la medida en que se pretende evitar que empresas que no cumplen los principios de la economía social se beneficien indebidamente de ayudas o ventajas.
La reforma del artículo 4 de la Ley 5/2011 de economía social establece los principios que deben regir este tipo de entidades:
- primacía de las personas y del fin social sobre el capital;
- aplicación de resultados en función del trabajo o servicio;
- promoción de la solidaridad interna y con la sociedad;
- independencia respecto de los poderes públicos.
La nueva norma amplía el catálogo de entidades integrantes. Antes de la Ley 1/2026 las entidades reconocidas como de economía social eran muy limitadas (cooperativas, fundaciones, asociaciones vinculadas a la economía social, fundaciones, …). Las modificaciones introducidas por la Ley 1/2026 permitirá reconocer como entidades de economía social a aquellas que, además de actuar con base en los principios del artículo 4 de la Ley 5/2011, cumplan los requisitos señalados en el artículo 5.4, por lo que podrán ser consideradas como tales nuevas fórmulas emergentes como son: Comunidades Energéticas, iniciativas vinculadas ala economía de los cuidados, cooperativas de vivienda de cesión de uso, actividades vinculadas a la sostenibilidad y transición ecológica, comercio justo…
Esta mayor definición pretende atajar el llamado intrusismo funcional: la falta de claridad normativa había permitido una “difuminación interesada” del concepto. Con la nueva ley, se refuerza la seguridad jurídica tanto para las entidades como para la Administración.
- Modificaciones principales para las Cooperativas
El régimen jurídico de las sociedades cooperativas se ve especialmente afectado por esta norma, introduciendo modificaciones en materia de digitalización de su funcionamiento, mayor control interno y nuevas obligaciones en igualdad y transparencia. Todo ello responde a una tendencia clara en la jurisprudencia: considerar que, aunque tengan una lógica distinta, no están al margen de los estándares generales del Derecho mercantil y laboral (la forma cooperativa no puede utilizarse para eludir derechos laborales, por ejemplo).
En concreto:
- a) Igualdad y buen gobierno
Se refuerzan obligaciones alineadas con la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (planes de igualdad) y normas de transparencia y gestión responsable
- b) Digitalización societaria
Se introducen medidas que permiten celebración telemática de asambleas y adopción de acuerdos digitales; en línea con reformas ya vistas en el Derecho de sociedades de capital.
- c) Operaciones con terceros
Se flexibiliza el régimen de actividad externa, permitiendo mayor operativa con terceros dentro de ciertos límites (art. 93 Ley 27/1999). Esto facilita el crecimiento y la competitividad, especialmente en mercados abiertos.
- Más control para evitar el uso fraudulento de la figura
La ley refuerza los mecanismos de supervisión para evitar el uso indebido de las figuras de economía social. La norma reconoce este problema y refuerza los mecanismos de supervisión, las sanciones y los criterios de autenticidad de las entidades.
En este punto, la jurisprudencia ha sido especialmente relevante destacando que:
- La forma cooperativa no puede encubrir relaciones laborales ordinarias (como en supuestos en que la cooperativa actuaba como meras intermediarias laborales, desnaturalizando su finalidad).
- Debe existir una verdadera participación societaria
Todo esto debería traducirse en mayor control e inspecciones para garantizar que realmente las entidades actúan desde los principios de la economía social; y, para el supuesto de que no sea así, conllevaría sanciones.
- Integración en políticas públicas y contratación a determinadas entidades
La nueva Ley introduce modificaciones en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). Principalmente establece un porcentaje mínimo de reserva de los contratos públicos para centros especiales de empleo y empresas de inserción (Disposición adicional cuarta LCSP). También pueden aplicar esta reserva a lotes concretos (art. 99 LCSP). Además, a estos contratos reservados no se les podrá exigir la garantía definitiva del art. 107 LCSP.
Además, la norma reconoce acceso prioritario a subvenciones y su integración en políticas de empleo.
- Impulso a nuevas formas de economía social
La norma reconoce y promueve expresamente nuevas realidades como:
- Comunidades energéticas y facilitación de los procesos de transición energética.
- Cooperativas de vivienda en cesión de uso
- Iniciativas de comercio justo
Este reconocimiento tiene efectos jurídicos relevantes, especialmente en materia fiscal y de acceso a políticas públicas.
- Refuerzo de las empresas de inserción.
La reforma también incide en la Ley 44/2007 de Empresas de Inserción, adaptando entre otras cosas la norma al marco laboral actual.
Además:
- Artículo 4: redefine los colectivos en riesgo de exclusión, delimitando mejor los colectivos vulnerables
- Artículo 7: refuerza y ordena los itinerarios de inserción sociolaboral
- Artículo 15: incentiva la transición al empleo ordinario
EFECTOS JURÍDICOS SOBRE LAS ENTIDADES
- Mayor exigencia normativa: Las entidades deberán adaptarse a nuevas obligaciones en materia de: Igualdad, gobernanza, transparencia y cumplimiento de principios de economía social.
- Incremento de oportunidades: La Ley amplía las posibilidades de acceso a: financiación pública, contratación pública y programas de innovación y digitalización.
- Seguridad jurídica y control. El refuerzo de los mecanismos de supervisión implica: mayor control administrativo, reducción del intrusismo y homogeneización del sector
ALGUNOS CUESTIONAMIENTOS A LA NORMA:
- ¿Más control o más burocracia?: es cierto que la norma incorpora un aumento de cargas normativas, introduciendo exigencias a las entidades en materia de igualdad, transparencia y gobernanza. Y, aunque estas medidas son beneficiosas para la profesionalización del sector, para muchas entidades – especialmente las pequeñas cooperativas- va a significar una sobrecarga administrativa, dificultades operativas o elevación de los costes de cumplimiento. Este exceso de regulación puede desincentivar la iniciativa colectiva si no va acompañado de un apoyo real por parte de las Administraciones Públicas.
- Ausencia de financiación efectiva: Aunque la norma prevé el acceso a subvenciones, programas de impulso o contratación pública, lo cierto es que no se garantiza una financiación estable, puede generar dependencia de convocatorias puntuales y falta una concreción presupuestaria. La ausencia de apoyo económico a esta voluntad política puede limitar el avance de las modificaciones introducidas e incluso puede significar cargos adicionales a las entidades en caso de sanciones.
- Dudas en contratación pública: La ley apuesta claramente por el uso de cláusulas sociales, avaladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto Spezzino, C-113/13). Sin embargo, en la práctica persisten problemas: aplicación desigual según administraciones; falta de formación de los órganos de contratación que conlleva interpretaciones restrictivas
- Impacto desigual: Las dificultades para las pequeñas cooperativas para adaptarse a los requisitos, junto a la falta de acompañamiento institucional, pueden generar riesgos en materia de inspecciones y sanciones.
Además, aunque la Ley abre puertas a nuevas formas (energía, vivienda, cuidados) si no hay políticas activas que faciliten, puede quedarse en papel mojado.
Una ley necesaria pero mejorable.
La nueva Ley de Impulso de la Economía Social supone un apoyo expreso al sector y representa una reforma jurídica importante con efectos que trascienden a la mera actualización normativa.
Como positivo, debemos reconocer que incorpora una modernización del marco legal de las entidades de economía social, refuerza la identidad jurídica del sector, y eleva sus estándares de funcionamiento. Además, integra al sector en las políticas públicas, amplia las oportunidades de crecimiento y refuerza los mecanismos de control y legitimación.
Pero, aunque la nueva Ley supone un avance claro, debemos señalar algunos retos pendientes como es la necesidad de un mayor desarrollo reglamentario, la coordinación efectiva con las Comunidades Autónomas o una dotación presupuestaria real. Es decir, no basta con el reconocimiento legal, es necesaria una implicación efectiva de las Administraciones Públicas para su implementación y desarrollo.
En Andalucía, donde la economía social es una realidad estructural del sistema productivo, esta norma puede convertirse en un auténtico motor de transformación económico y social. Abre nuevas vías en ámbitos especialmente relevantes para nuestra Comunidad en materia de economía rural y lucha contra la despoblación, economía de cuidados, energías renovables (comunidades energéticas) y vivienda cooperativa; pero dependerá de cómo esta norma se implemente efectivamente sobre el terreno.

