La transición energética ha dejado de ser una política sectorial para convertirse en un eje estructural del ordenamiento jurídico europeo y nacional. En este contexto, las comunidades energéticas emergen como instrumentos clave para democratizar la energía, fomentar el autoconsumo y generar beneficios sociales y ambientales a nivel local.
La Disposición Final Segunda del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-6544#df-2), aprovecha para incorporar un nuevo epígrafe p) al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). Esta incorporación supone un punto de inflexión: por primera vez se reconoce de forma expresa una competencia municipal en materia de comunidades energéticas.
Las Comunidades Energéticas son agrupaciones ciudadanas que, junto a pymes y/o entidades públicas, producen, consumen y gestionan su propia energía principalmente de fuentes renovables. Su reconocimiento jurídico proviene del Derecho de la Unión Europea que creó las Comunidades de energías renovables (Directiva UE 2018/2001) y las Comunidades ciudadanas de energía (Directiva UE 2019/944). Y, sin bien estas figuras ya han sido reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico (arts. 6, 12 bis y 12 ter de la Ley del Sector Eléctrico ) aún estamos pendientes de su desarrollo normativo que conlleve la trasposición de alas Directivas.
La transición energética que se propone desde la Unión europea no es sólo de carácter tecnológico (hacia fuentes de producción basada en las renovables), sino también organizativa; promoviendo el papel de la ciudadanía como actores del sistema energético en el que las entidades locales están llamadas a desempeñar un papel estructural.
El artículo 25 LBRL establece el núcleo de las competencias propias municipales, permitiendo a las entidades locales promover actividades y prestar servicios que respondan a las necesidades vecinales
Tradicionalmente, este precepto ha operado como una cláusula habilitante, pero su contenido material ha sido progresivamente concretado mediante la enumeración de materias específicas (urbanismo, medio ambiente, servicios sociales, etc.).
La gran novedad reciente es la incorporación del apartado p), que reconoce como competencia propia municipal la promoción y participación en comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables, así como el impulso de actuaciones de transición energética (eficiencia, electrificación y autoconsumo)
Este añadido no es meramente declarativo, sino que tiene importantes consecuencias en términos de seguridad jurídica, capacidad de actuación y financiación local.
Concretamente, establece lo siguiente:
Art. 25. 2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) p) Promoción y participación en comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables que permitan contribuir a la obtención de beneficios medioambientales, económicos o sociales en los municipios donde operan, así como el impulso de actuaciones de transición energética tales como la eficiencia energética, la electrificación y el fomento del autoconsumo”
La redacción de este epígrafe combina dos dimensiones: se define como una competencia propia de las entidades locales y le obliga a ejercer una función de promoción y participación.
- a) Competencia propia material
Al integrarse en el listado del artículo 25.2, se configura como competencia propia municipal, lo que implica:
- Ejercicio bajo responsabilidad propia.
- Posibilidad de desarrollo reglamentario local.
- Acceso a financiación vinculada a competencias propias.
- Blindaje frente a restricciones competenciales (art. 7 LBRL).
- b) Función de promoción y participación
Sin embargo, su formulación (“promoción y participación”) revela que no se trata de una competencia prestacional clásica (como el agua o residuos), sino de una competencia de fomento y dinamización.
Esto se traduce en:
- Creación de comunidades energéticas o participación en ellas.
- Cesión de suelo o cubiertas públicas.
- Impulso de proyectos de autoconsumo colectivo.
- Apoyo técnico y administrativo a la ciudadanía.
En consecuencia, el epígrafe p) opera como una competencia híbrida, situada entre el fomento económico, la política ambiental y la innovación social.
Efectos directos sobre el desarrollo de comunidades energéticas:
- Refuerzo del papel de la entidad local
Hasta este momento el Ayuntamiento podía dificultar mucho la formación y consolidación de este tipo de iniciativas; y, si existía voluntad, podía facilitar el proceso (mediante cesión de cubiertas o espacios, etc). Sin embargo, con la nueva normativa, pasa a ser un actor activo:
- Puede ser socio o promotor.
- Puede liderar proyectos públicos-comunitarios.
- Puede integrar políticas energéticas en su planificación local.
- Seguridad jurídica en la intervención municipal
Antes de la reforma, nos encontrábamos con muchos problemas para la participación municipal que planteaban dudas sobre:
- Competencia material.
- Sostenibilidad financiera.
- Legalidad del gasto.
Con el epígrafe p), estas actuaciones quedan expresamente habilitadas, reduciendo riesgos de impugnación.
- Integración con políticas europeas
La norma no hace otra cosa que intentar ir conectando con la normativa europea, en con las Directivas 2018/2001 (que define a las Comunidades de Energías Renovables) y 2019/944 (Comunidades Ciudadanas de Energía); y ello a la espera de la total trasposición de las mismas todavía pendiente.
El legislador estatal empieza a trasladar al ámbito local un mandato europeo, reforzando el principio de gobernanza multinivel, en materia de transición energética.
Especial referencia a Andalucía
Andalucía presenta un contexto especialmente favorable para el desarrollo de estas entidades, por el elevado potencial de energías renovables (solar especialmente) y por la iniciativa ciudadana.
Nuestra Comunidad no cuenta con una ley autonómica integral específica de comunidades energéticas, como existe en Aragón por ejemplo; aunque sí contamos con múltiples instrumentos normativos y de planificación que favorecen su desarrollo…
Con el nuevo artículo 25 p), los ayuntamientos andaluces pueden:
- Impulsar comunidades energéticas rurales para combatir la despoblación.
- Integrar autoconsumo colectivo en vivienda pública.
- Utilizar patrimonio municipal (cubiertas, suelo) para instalaciones renovables.
- Acceder a fondos europeos (Next Generation EU) con mayor respaldo competencial.
No obstante, persisten desafíos:
- Limitaciones técnicas y de personal en pequeños municipios.
- Necesidad de coordinación con la Junta de Andalucía.
- Complejidad regulatoria del sector eléctrico.
- Falta de cultura participativa en algunos entornos.
Un paso importante … para seguir avanzando
El nuevo epígrafe p) del artículo 25 LBRL marca un cambio cualitativo en el papel de las entidades locales; desde su incorporación, los municipios ya no sólo pueden implicarse en la transición energética, si no que cuentan con un título competencial expreso para promover y participar en comunidades energéticas. Lo que antes podía generar dudas jurídicas, ahora está reconocido sin ambigüedad:
- Reconoce explícitamente su intervención en comunidades energéticas.
- Refuerza la seguridad jurídica de su actuación.
- Facilita la implementación de políticas energéticas descentralizadas.
La incorporación del epígrafe p) supone un avance significativo, pero no exento de interrogantes:
- Indeterminación competencial: la amplitud del concepto puede generar solapamientos con competencias autonómicas.
- Financiación: el artículo 25 exige sostenibilidad financiera, lo que puede limitar actuaciones en municipios con escasos recursos.
- Capacidad real: no todos los municipios están en condiciones de ejercer esta competencia de forma efectiva.
Aun así, la reforma fortalece el papel del nivel local como motor de la transición energética, alineándose con tendencias europeas.
En Andalucía, este marco abre oportunidades relevantes para el desarrollo de modelos energéticos más sostenibles, participativos y adaptados al territorio.
No obstante, su éxito dependerá de la capacidad institucional, la cooperación interadministrativa y el acceso a financiación, elementos clave para convertir esta habilitación normativa en una realidad efectiva.
Es un paso importante, pero aún queda mucho por hacer.

