Abogadas Dávila y Ruíz

APROBADA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA PERSONAS INMIGRANTES.

En el BOE de hoy, día 15/04/2026 acaba de publicarse el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta norma establece un procedimiento extraordinario de regularización administrativa de personas migrantes que ya residían en España antes del 01/01/2026.

A partir de mañana 16 de abril y hasta el 30 de junio, se podrán presentar las solicitudes para obtener la autorización de residencia y trabajo.

Y se podrá hacer de forma telemática y presencial:

  1. De forma electrónica (preferente) a través de la plataforma MERCURIO, por sí mismos si cuentan con certificado digital. También se admite la presentación por medio de representante debidamente acreditado, incluyendo profesionales colegiados (abogados, graduados sociales) y entidades del tercer sector habilitadas.
  2. De forma presencial: exige solicitar cita previa, que se podrá solicitar desde el 16 de abril en la sede el Ministerio de Inclusión o al teléfono 060.

– No todas las Oficinas de Extranjería van a tramitar estos expedientes, hay que esperar que se determinen qué Oficinas acogerán las solicitudes, pero ofrecerán este servicio en horario de tarde.

– Pero también se podrá presentar en oficinas de la Seguridad Social en horario de tarde.

– Red de oficinas de Correos de la capital de provincia a lo largo de todo el día. Siempre con cita previa.

Los REQUISITOS generales:

  1. Encontrase en España antes del 01/01/2026 o haber solicitado asilo antes de esa fecha.
  2. No contar con una autorización de residencia, ni haberla tenido por provenir de Ucrania.
  3. Haber permanecido en nuestro país cinco meses ininterrumpidos antes de presentar la solicitud; pudiendo acreditarse con cualquier documento público o privado. No es obligatorio certificado de empadronamiento, y los documentos que se presenten tienen que ser nominativos y constar fecha.
  4. Carecer de antecedentes penales en España y el país de origen.
  5. No suponer una amenaza para la seguridad pública
  6. No estar dentro del plazo de no retorno, ni figurar como rechazable en los países con los que España tiene convenio
  7. Además, para las personas que acrediten estar en España antes del 01/01/2026 y no hubieses solicitado asilo, deberá acreditar alguna de las siguientes circunstancias:
  • Estar trabajando en España con contar con una oferta de empleo o proyecto empresarial viable.
  • Acreditación de vínculos familiares con personas residentes legales en España: siempre que sea con tus hijos menores y estén escolarizados, mayores de edad con discapacidad o bien vivas con tus padres.
  • Situación de vulnerabilidad social debidamente acreditada mediante informe de servicios sociales o entidades Colaboradoras en materia de extranjería.

La Administración tendrá un plazo de tres meses para resolver el procedimiento. Y si se admite la solicitud, otorgará autorización de residencia y trabajo por el plazo de un año; transcurrido el cual podrá solicitarse su modificación para acogerse a cualquier de las otras autorizaciones reguladas en la Ley 4/2000, de 11 de enero.

Se tramitarán de forma simultánea aquellas solicitudes que estén vinculadas por relaciones de parentesco (padres, cónyuge o pareja registrada, hijos menores o dependientes).

Si quieres empezar con el trámite, contacta con nosotros. En Dávila y Ruiz Abogadas contamos con amplia experiencia en el asesoramiento y gestión integral de este tipo de procesos, ofreciendo un acompañamiento personalizado en cada fase, desde el análisis inicial de la situación hasta la presentación y seguimiento del expediente ante las autoridades competentes.

Nuestro objetivo es garantizar un procedimiento ágil, seguro y conforme a la normativa vigente, minimizando incidencias y optimizando las posibilidades de éxito.

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La Red ANDARES nace como una plataforma de entidades de la economía social para desarrollar y dar apoyo a comunidades energéticas y proyectos de transición y soberanía energética para lograr unos territorios sostenibles autogestionados y, por tanto, una Andalucía resiliente.