La Sentencia número 1738/2022 de la Sala Tercera del Supremo, dictada el 22/12/2022 en recurso de casación 4747/2020, analizaba «Si las previsiones del art. 57 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres resultan de aplicación en los distintos sistemas selectivos de empleo público y, en caso afirmativo, si impone una valoración del tiempo pasado en la situación administrativa o laboral de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación administrativa de servicio activo o a la laboral de servicios efectivos prestados, con independencia de que así se haya previsto en las bases de la convocatoria del proceso selectivo en cuestión«.
Y acaba confirmando que «el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007 se aplica a los concursos de traslados de profesores de Enseñanza Secundaria Obligatoria; y que la valoración del tiempo pasado en la situación administrativa de excedencia por cuidado de hijos ha de ser idéntica a la de la situación administrativa de servicio activo con independencia de que así se haya previsto en las bases de las convocatoria del correspondiente proceso selectivo o de provisión».
Puedes leer aquí la sentencia https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2bb255d2db6daa30a0a8778d75e36f0d/20230113.