Abogadas Dávila y Ruíz

Computo de excedencia por cuidado de hijos en procesos selectivos

La Sentencia número 1738/2022 de la Sala Tercera del Supremo, dictada el 22/12/2022 en recurso de casación 4747/2020, analizaba «Si las previsiones del art. 57 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres resultan de aplicación en los distintos sistemas selectivos de empleo público y, en caso afirmativo, si impone una valoración del tiempo pasado en la situación administrativa o laboral de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación administrativa de servicio activo o a la laboral de servicios efectivos prestados, con independencia de que así se haya previsto en las bases de la convocatoria del proceso selectivo en cuestión«.

Y acaba confirmando que «el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007 se aplica a los concursos de traslados de profesores de Enseñanza Secundaria Obligatoria; y que la valoración del tiempo pasado en la situación administrativa de excedencia por cuidado de hijos ha de ser idéntica a la de la situación administrativa de servicio activo con independencia de que así se haya previsto en las bases de las convocatoria del correspondiente proceso selectivo o de provisión».

Puedes leer aquí la sentencia https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2bb255d2db6daa30a0a8778d75e36f0d/20230113.

La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22/12/2022 reconoce que el período de tiempo dedicado a la excedencia por cuidado de hijos debe considerarse idéntica a la de servicio activo y computar en los procesos selectivos de acceso a la función pública o de provisión de puestos de trabajo.
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Computo de excedencia por cuidado de hijos en procesos selectivos

La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22/12/2022 reconoce que el período de tiempo dedicado a la excedencia por cuidado de hijos debe considerarse idéntica a la de servicio activo y computar en los procesos selectivos de acceso a la función pública o de provisión de puestos de trabajo.

Es accidente laboral la lesión producida teletrabajando

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un teletrabajador y ha calificado de accidente laboral el resbalón que sufrió el mismo en su cocina cuando se disponía a beber agua. La sentencia, de 11 de noviembre de 2022, declara que beber agua en un lugar donde se supone que tiene un acceso más fácil no es una “actuación extraña” ni puede quedar ajena a la consideración “como una actividad normal en la vida laboral”.