Extranjería y expulsión por estancia irregular: claves tras la jurisprudencia europea y del Tribunal Supremo
La extranjería es una de las áreas del Derecho Administrativo que más cambios y matices ha experimentado en los últimos años, especialmente en lo relativo a la estancia irregular de personas extranjeras en España y las consecuencias sancionadoras que pueden derivarse de dicha situación. En este contexto, la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo ha supuesto un punto de inflexión que conviene analizar con detalle.
Aún está muy presente la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de marzo de 2022 (asunto C-409/2020), que vino a poner orden en la aplicación de sanciones en materia de extranjería, especialmente en lo relativo a la expulsión de extranjeros en situación irregular, estableciendo criterios claros y homogéneos para los Estados miembros.
El cambio de paradigma en la extranjería sancionadora
Tradicionalmente, la normativa española en materia de extranjería había venido aplicando, en muchos casos de estancia irregular, sanciones económicas (multas) como alternativa a la expulsión del territorio nacional. Sin embargo, el TJUE dejó claro que este enfoque no siempre era compatible con la normativa europea, especialmente con la Directiva de Retorno.
La sentencia europea estableció que la expulsión debe ser la regla general, y que las sanciones económicas no pueden sustituir de forma automática el procedimiento de retorno, salvo en determinados supuestos muy concretos. Esta interpretación obligó a revisar la práctica administrativa y judicial en España.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2022
A raíz de esta doctrina europea, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó la Sentencia de 16 de marzo de 2022 (recurso 6695/2020), que revisa de forma profunda la interpretación de las normas españolas en materia de extranjería en lo relativo a la estancia irregular.
Esta sentencia es especialmente relevante porque redefine el marco sancionador y aclara cuándo procede la expulsión y cuándo no cabe sanción alguna.
Principales criterios fijados por el Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo reconoce varios aspectos de especial trascendencia en el ámbito de la extranjería administrativa:
1. La mera estancia irregular no conlleva sanción automática
Uno de los puntos más importantes es que la mera estancia irregular, cuando no concurren agravantes ni hechos negativos, no debe conllevar ni multa ni expulsión. Es decir, encontrarse en España sin autorización administrativa, por sí solo, no activa automáticamente el régimen sancionador.
El Tribunal Supremo es claro al respecto: en ausencia de circunstancias agravantes, la conducta queda fuera del ámbito sancionador, lo que supone una importante garantía jurídica para las personas extranjeras.
2. La expulsión solo procede cuando existen agravantes
Por el contrario, la sentencia establece que cuando junto a la estancia irregular concurren agravantes o hechos negativos, la consecuencia jurídica adecuada es la expulsión del territorio español, y no la imposición de una multa.
Entre estos agravantes pueden encontrarse, por ejemplo, antecedentes penales, incumplimientos reiterados de órdenes previas de salida, riesgo para el orden público o la seguridad, o conductas que evidencien una especial gravedad.
3. No cabe la multa como sanción por estancia irregular
Uno de los elementos más contundentes de la sentencia es la afirmación de que:
“La única sanción posible para la estancia irregular es la expulsión”.
Esto implica que la multa deja de ser una opción válida en los procedimientos sancionadores por extranjería vinculados exclusivamente a la estancia irregular. Si no existen agravantes que justifiquen la expulsión, no procede sanción alguna; y si existen, la respuesta debe ser la expulsión, no una sanción económica.
Un escenario jurídico con lagunas aún por resolver
Pese a la claridad de algunos pronunciamientos, esta sentencia no cierra completamente el debate en materia de extranjería. Existen todavía lagunas interpretativas, especialmente en lo relativo a la delimitación exacta de los agravantes, su proporcionalidad y la motivación exigible a la Administración.
Por ello, será necesario seguir con atención la evolución de la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como de los tribunales superiores de justicia, para comprobar cómo se consolidan estos criterios en la práctica administrativa diaria.
Conclusión: situación actual en materia de extranjería
A día de hoy, y a la luz de la jurisprudencia más reciente, podemos extraer varias conclusiones claras en el ámbito de la extranjería sancionadora:
No cabe imponer multas por estancia irregular.
La expulsión solo puede acordarse cuando existan circunstancias agravantes debidamente motivadas.
La mera estancia irregular, sin elementos negativos añadidos, no debe ser sancionada.
La Administración está obligada a realizar un análisis individualizado de cada caso, respetando los principios de proporcionalidad y legalidad.
En definitiva, nos encontramos ante un momento clave en la evolución del Derecho de extranjería, en el que la jurisprudencia está reforzando las garantías jurídicas de las personas extranjeras y limitando el uso indiscriminado de sanciones. Estar correctamente informado y asesorado resulta esencial para comprender el alcance real de estas resoluciones y sus efectos prácticos.
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