Está todavía muy reciente la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de marzo de 2022 (C-409-2020) que puso orden en la expulsión de extranjeros/as en situación irregular, estableciendo la multa como regla general. Puedes verla pinchando aquí.
Pues bien, la Sala Tercera del Tribunal Supremo acaba de dictar Sentencia de 16 de marzo de 2022 (rec.6695/2020) que vuelve a revisar la interpretación de las normas españolas en materia de extranjería en este aspecto.
Esta sentencia reconoce aspectos de especial transcendencia como son:
- Que la mera estancia irregular (sin agravantes o hechos negativos) no conlleva multa o expulsión.
- Que si junto a la estancia irregular concurren agravantes o hechos negativos debe darse la expulsión del territorio español
Así, la sentencia afirma que “la única sanción posible para la estancia irregular es la expulsión”; porque, si no existen agravantes, “o procede la expulsión o la acción debe quedar al margen del ámbito sancionador”.
Esta sentencia deja todavía lagunas en este ámbito; por lo que deberemos estar pendientes de la jurisprudencia que se siga produciendo, si bien, podemos concluir que en este momento no cabe la multa por estancia irregular y que la expulsión sólo puede producirse por concurrir circunstancias agravantes.