Abogadas Dávila y Ruíz

Extranjería: expulsión o multa ante situación irregular

expulsión-o-multa-ante-situación-irregular

Está todavía muy reciente la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de marzo de 2022 (C-409-2020) que puso orden en la expulsión de extranjeros/as en situación irregular, estableciendo la multa como regla general. Puedes verla pinchando aquí.

Pues bien, la Sala Tercera del Tribunal Supremo acaba de dictar Sentencia de 16 de marzo de 2022 (rec.6695/2020) que vuelve a revisar la interpretación de las normas españolas en materia de extranjería en este aspecto.

Esta sentencia reconoce aspectos de especial transcendencia como son:

  • Que la mera estancia irregular (sin agravantes o hechos negativos) no conlleva multa o expulsión.
  • Que si junto a la estancia irregular concurren agravantes o hechos negativos debe darse la expulsión del territorio español

Así, la sentencia afirma que “la única sanción posible para la estancia irregular es la expulsión”; porque, si no existen agravantes, “o procede la expulsión o la acción debe quedar al margen del ámbito sancionador”.

Esta sentencia deja todavía lagunas en este ámbito; por lo que deberemos estar pendientes de la jurisprudencia que se siga produciendo, si bien, podemos concluir que en este momento no cabe la multa por estancia irregular y que la expulsión sólo puede producirse por concurrir circunstancias agravantes.

Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de marzo de 2022 que puso orden en la expulsión de extranjeros/as en situación irregular.
Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

Computo de excedencia por cuidado de hijos en procesos selectivos

La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22/12/2022 reconoce que el período de tiempo dedicado a la excedencia por cuidado de hijos debe considerarse idéntica a la de servicio activo y computar en los procesos selectivos de acceso a la función pública o de provisión de puestos de trabajo.

Es accidente laboral la lesión producida teletrabajando

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un teletrabajador y ha calificado de accidente laboral el resbalón que sufrió el mismo en su cocina cuando se disponía a beber agua. La sentencia, de 11 de noviembre de 2022, declara que beber agua en un lugar donde se supone que tiene un acceso más fácil no es una “actuación extraña” ni puede quedar ajena a la consideración “como una actividad normal en la vida laboral”.