Abogadas Dávila y Ruíz

Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores

Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores

Recientemente se ha dictado la Sentencia de 22 Dic. 2022, C-392/2021 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) . El Tribunal Europeo ha fallado a favor de un empleado que no debe asumir el gasto de sus gafas graduadas si se necesitan específicamente para trabajar, por lo que obliga a la empresa a hacer frente a este presupuesto, tan habitual para el óptimo desempeño de muchos profesionales, habida cuenta de la importancia de la salud de los ojos para el desempeño de cualquier trabajo.

Desde abogadasdyr.es queremos destacar que tras esta sentencia no será preciso modificar nuestra legislación, por cuanto que esta sentencia vincula, por su carácter europeo, a todos los jueces y tribunales de España que vayan a dictar sentencias en asuntos que tenga como objetivo la protección de la vista y ojos trabajadores y que persigan que sea la empresa la que asuma el coste de las gafas o lentes necesarias.

El fallo, del pasado 22 de diciembre, avala las conclusiones presentadas por una abogada general del TJUE en julio de 2022, que ya anticipó que los empleados que, según un reconocimiento médico, necesitaban de gafas o lentes correctoras para trabajar frente al ordenador no debían cargar con los gastos asociados.

El TJUE contesta así una cuestión prejudicial de un tribunal rumano que evidencia que no es necesario que el trastorno de la vista haya sido provocado por uso de las pantallas de visualización, según se advierte en la propia sentencia.

La resolución del Tribunal Europeo, de la que ha sido ponente la jueza española María Lourdes Arastey, concluye que, conforme a la directiva que regula las disposiciones mínimas sobre seguridad y salud en trabajos con pantallas de visualización, el empresario está obligado a “proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial” (como son las gafas graduadas), bien con su entrega o bien “mediante el reembolso de los gastos” que haya tenido que efectuar el empleado.

Justificar el uso de gafas o lentillas por prescripción médica 

Llegados a este punto, cabe preguntarse qué pasos habría que dar para justificar el uso de gafas o lentillas por exigencias de un trabajo en el que se utilicen pantallas de forma habitual.

En este sentido, la prescripción oftalmológica, bien por la Seguridad Social o por el médico privado, es preceptivo para determinar cómo incide cada trastorno visual en el terreno profesional. Y es que, el TJUE recalca que será el tribunal nacional quien compruebe si las gafas en cuestión sirven para corregir la vista en el trabajo o bien, es para problemas de vista de carácter general “que no necesariamente guardan relación” con las condiciones laborales.

En caso de que Ud. sea usuario de gafas graduadas con motivo de necesitarlas para el desempeño de su labor profesional, desde abogadasdyr les recomendamos que contacten con un abogado laboralista para que les guíe en el planteamiento de su reclamación.

 

 

Recientemente se ha dictado la Sentencia de 22 Dic. 2022, C-392/2021 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) . El Tribunal Europeo ha fallado a favor de un empleado que no debe asumir el gasto de sus gafas graduadas si se necesitan específicamente para trabajar, por lo que obliga a la empresa a hacer frente a este presupuesto, tan habitual para el óptimo desempeño de muchos profesionales. De este modo, la vista y los ojos de los trabajadores están protegidos en el ámbito europeo, y por ende, por nuestros propios tribunales.
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un teletrabajador y ha calificado de accidente laboral el resbalón que sufrió el mismo en su cocina cuando se disponía a beber agua. La sentencia, de 11 de noviembre de 2022, declara que beber agua en un lugar donde se supone que tiene un acceso más fácil no es una “actuación extraña” ni puede quedar ajena a la consideración “como una actividad normal en la vida laboral”.